En diciembre de 2016, el Gobierno aprobó un real decreto ley que incluía un nuevo mecanismo de financiación del bono social y diversas medidas de protección a consumidores de electricidad vulnerables. En enero de este año, el real decreto ley, cuyos defectos y debilidades señalamos en su momento, fue convalidado en el Congreso de los Diputados con los votos a favor de PP, PSOE y Ciudadanos. Aunque los partidos que acordaron y apoyaron el real decreto ley argumentaban que este representaba un gran paso para terminar con la pobreza energética y que, por ello, debía ser convalidado con urgencia, el desarrollo reglamentario necesario para que el nuevo bono social entre en funcionamiento ha tenido que esperar hasta el viernes 6 de octubre, cuando el Consejo de Ministros aprobó el correspondiente real decreto. Una vez conocidos los detalles del mismo, se consolida la valoración que hicimos a finales de 2016 y principios de 2017.

Nuestras principales críticas al conjunto de medidas recogidas en el real decreto ley de finales de 2016 y el real decreto del pasado viernes se resumen en los siguientes puntos:

  • No se garantiza el acceso universal de toda la ciudadanía a los suministros energéticos (eléctricos, en este caso) básicos.

  • Los consumidores que tienen un contrato en el mercado libre no pueden acceder al bono social, lo cual elimina directamente la posibilidad de que millones de ellos lo soliciten (a menos que cambien de comercializadora).

  • Las familias numerosas, independientemente de su renta, son consideradas consumidores vulnerables y tienen derecho al bono social. El real decreto tiene consecuencias tan absurdas como que familias numerosas de tres personas puedan tener límites de consumo eléctrico bonificado más elevados que familias vulnerables de cuatro personas.

  • Solo se protege sin límite de tiempo ante el corte de suministro a aquellos consumidores que, estando dentro de la categoría de «consumidores vulnerables severos» (definida por un cierto umbral en la renta familiar), cumplan además la condición de estar siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% de su factura.

  • La financiación de las medidas por parte de compañías eléctricas (bono social y cofinanciación de medidas adicionales para consumidores vulnerables severos) recae únicamente en las comercializadoras y, por lo tanto, el mecanismo de financiación todavía podría ser considerado discriminatorio por el Tribunal Supremo al no incluir al resto de segmentos del sistema eléctrico (generación, transporte y distribución). Además, la financiación por parte de las comercializadoras se establece según el número de clientes, y no por energía vendida, algo que es previsible que perjudique al sector doméstico frente al sector de los grandes consumidores.

Secretaría de Economía, Energía y Modelo Productivo

Lunes, 9 de octubre de 2017