El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú- En Marea, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en Comisión, relativa a la regulación de las prácticas en empresa y las condiciones de los becarios.

Exposición de motivos

Desde su primera regulación en el Real Decreto 1497/1981, las prácticas externas en empresas -en el marco de la formación universitaria- se justificaron como una forma de favorecer la incorporación de los jóvenes universitarios al mercado de trabajo. Más de 30 años después, el actual Real Decreto 592/2014 continúa haciendo especial hincapié en la relación no laboral que establecen estas prácticas. Esta característica se extiende también a las llamadas “prácticas no laborales”, reguladas por el Real Decreto 1543/2011, dirigidas a estudiantes ya titulados.

No obstante, el fraude generalizado de las prácticas y su laxa regulación, ha creado para los jóvenes una barrera de entrada en el mercado laboral en condiciones de trabajo dignas, abocándolos a encadenar prácticas, sin los derechos propios de los trabajadores y, en muchas ocasiones, sin remuneración. De esta manera, las prácticas en empresa, en lugar de favorecer la inserción laboral de universitarios y estudiantes de posgrado, conlleva una serie de consecuencias que degradan el acceso de los jóvenes al empleo y las condiciones laborales del conjunto de los trabajadores, dando lugar al fenómeno de los becarios en fraude.

La falta de control en las prácticas externas, hace imposible conocer el número real de becarios que se encuentran realizando una práctica en empresas en España, ya que no existe ningún organismo o institución que lleve un control real de las mismas.

En 2011, se publicó el Real Decreto 1493/2011, que incluye a los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, no comenzó a ser efectivo hasta mayo de 2013, tras la sentencia del Tribunal Supremo que restableció la obligación de las empresas de cotizar por los becarios que recibieran contrapartida económica Es, a partir de este momento, cuando tenemos conocimiento de los primeros datos estadísticos de becarios, pero solo de aquellos con beca remunerada. Sabemos que en 2013 había 20.000 becarios cotizando a la Seguridad Social, y en 2015 la cifra ascendía a 70.000 según los datos de afiliación a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo. Esta cifra sólo muestra una parte del grueso de becarios, pero excluye a aquellos con una beca no remunerada y que, por lo tanto, no cotizan a la Seguridad Social.

El estudio “The experience of traineeships in the EU” publicado por la Comisión Europea, indica que el 61% de los becarios en España no reciben una compensación económica por sus prácticas, lo que implica que no cotizan a la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que 20.000 becarios cotizaban en 2013 y que en dos años el número de becarios que cotizaban se triplicó, calculamos que el número estimado de becarios cotizantes y no cotizantes en 2015 sería como mínimo de 180.000.

No obstante, cualquier cifra estimada quedaría por debajo de la realidad si tenemos en cuenta factores como que el 37% de los becarios reconoce no haber firmado ningún tipo de acuerdo con la empresa. Más aún cuando, además de los tipos de prácticas mencionadas, existe un número desconocido de becarios cuyas prácticas son gestionadas por empresas formativas privadas no universitarias sin ningún tipo de regulación. La falta de estadísticas sobre el número de becarios refleja no sólo la poca importancia que se concede a los becarios, sino la indefensión en la que se encuentran a la hora de defender sus derechos.

La generalización de las falsas becas como mecanismo de inserción en el mercado laboral precipita el retraso en el acceso al empleo con derecho por parte de los trabajadores jóvenes con estudios universitarios. La concatenación de prácticas curriculares, prácticas extracurriculares, prácticas no laborales y, finalmente, contratos laborales de formación o en prácticas, de manera que el trabajador joven no realiza su inserción plena hasta pasados varios años, durante los cuales desempeña funciones propia de un trabajador pero sin derechos laborales y con contraprestaciones económicas casi siempre por debajo del salario mínimo.

Esto también supone una presión a la baja de los salarios del conjunto de los trabajadores al tener que competir con una serie de trabajadores sin derechos laborales ni salario. Según el estudio anteriormente mencionado, el 72% de los becarios reconoce tener una carga de trabajo equivalente a los empleados con contrato laboral: carga de trabajo, horario y tareas, tratamiento, recursos a disposición. Así mismo, los becarios en fraude se encuentran sin representación en los comités de empresa y no tienen ningún tipo de representación frente a la empresa.

La precarización y la temporalidad impiden el desarrollo de un proyecto de vida independiente. Al 45% de los becarios no les ofrecen contrato de trabajo, ni tan siquiera la renovación de beca o extender las prácticas, una vez acabadas. Para un 73% de los becarios en nuestro país, la remuneración de su beca no es suficiente para cubrir los costes básicos de su vida. A la larga, esto acaba suponiendo la expulsión de mano obra cualificada, con la consiguiente pérdida de productividad en la economía.

Así mismo, la cotización a la Seguridad Social de los becarios es precaria e insuficiente. Se trata de una cotización de la base mínima por contingencias comunes y profesionales, pero no incluye las contingencias de Desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial. Por lo tanto no genera, por ejemplo, derecho a recibir subsidio de desempleo y la sustitución de puestos de trabajo por becarios en fraude tiene repercusiones en la financiación de la Seguridad Social.

Por todo ello, se presenta la siguiente:

Proposición no de ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

  • Suprimir las llamadas “prácticas no laborales en empresas”, reguladas por el Real Decreto 1543/2011, que desprotege a los trabajadores jóvenes permitiendo su incorporación al puesto de trabajo fuera del marco del derecho laboral y desincentivando la contratación mediante las formas habituales de contratación recogidos en la legislación laboral.
  • Modificar el Real Decreto 592/2014, para eliminar las prácticas extracurriculares, que son utilizadas por los empresarios para no aplicar el derecho laboral y para reformar las prácticas curriculares, de manera que se recojan unas mínimas condiciones laborales a los estudiantes en prácticas incluyendo, al menos, los siguientes elementos:
  1. Establecer un límite anual de 500 horas, no superando en ningún caso las 6 horas diarias.
  2. Establecer una remuneración económica obligatoria a los becarios por parte de las empresas que, al menos, sea igual al Salario Mínimo interprofesional.
  3. Limitar a uno el número de convenios por cada plan de estudios.
  4. Limitar el número de becarios a un máximo del 5% del total de la plantilla de la empresa o, en aquellas que cuenten con menos de 10 trabajadores, a una sola persona.
  5. Garantizar la rotación de los becarios entre los diferentes puestos de la empresa que se correspondan con su titulación.
  • Promover una normativa que fomente la contratación de los becarios tras el periodo de práctica, impidiendo la sustitución de un becario por otro nuevo en el mismo puesto y fijando unas cuotas que regulen el número de becarios que se incorporarán a la empresa con un contrato laboral, una vez finalizado el periodo de prácticas.
  • Ampliar a los estudiantes universitarios y de Formación Profesional que hayan superado al menos la mitad del plan de estudios la posibilidad de participar de “contratos en prácticas”, de manera que se les permita realizar prácticas extracurriculares mientras dura su formación.
  • Reglamentar y dotar de medios a la administración para la creación de un sistema estadístico que permita monitorear las condiciones de los convenios de prácticas en empresas y el número real de becarios existentes con independencia de la naturaleza jurídica de su relación laboral con la empresa para la que prestan servicios, así como incluir en las estadísticas y encuestas realizadas por el SEPE los datos relativos a los becarios en la Encuesta de Población Activa.

Iniciativa firmada por:
Segundo González García
Iñigo Errejón Galván
Miguel Vila Gómez
Javier Sánchez Serna


Lunes, 14 de marzo de 2016