A la Mesa del Congreso de los Diputados:

 

El Grupo Parlamentario Podemos – En Comú Podem – En Marea al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su tramitación parlamentaria.

 

PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE DIVERSAS MEDIDAS EN MATERIAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN MATERIA DE VIOLENCIA MACHISTA.

 

Las violencias machistas son un grave problema, no sólo para las mujeres y sus hijos e hijas, sino también para la sociedad en su conjunto y para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz. Y por ello la lucha contra el enfrentar esta violencia es un asunto de todas y todos.

El respeto a los derechos humanos en una condición esencial para el desarrollo de nuestro país. Es por tanto, y por ello, obligación del Estado proteger y garantizar los derechos de las mujeres y de sus hijos e hijas. Sin embargo en los últimos tiempos las políticas públicas en materia de igualdad en general, y contra la violencia machista en particular, se han visto seriamente amenazadas por los recortes presupuestarios. Estamos asistiendo a un progresivo desmantelamiento de las políticas de igualdad, incidiendo directamente en los derechos humanos de las mujeres y por tanto en nuestro sistema democrático.

En junio de 2015, la Organización de las Naciones Unidas, mediante el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, calificó negativamente a España, señalando su preocupación por los retrocesos producidos, exhortando al Estado español a cumplir los compromisos internacionales adquiridos en igualdad de género y recomendando, en particular, la modificación del objeto de sus diferentes leyes en materia de violencia contra la mujer a fin de incluir todas las formas de violencia contra las mujeres, tal y como manda el Convenio de Estambul.

El Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la Mujer y la violencia doméstica, hecho establecido en Estambul el 11 de mayo de 2011 (en adelante Convenio de Estambul), reconoce que la violencia contra la mujer es una manifestación del desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación. El citado Convenio reconoce que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación respecto de los hombres. Igualmente se hace un especial y preocupante reconocimiento, respecto a las mujeres y niñas expuestas a formas graves de violencia tales como el acoso sexual, la violación, el matrimonio forzoso, los crímenes cometidos supuestamente en nombre del «honor» o las mutilaciones genitales.

El artículo 7.3 del Convenio de Estambul insta a los Estados parte a poner en práctica políticas globales y coordinadas con los organismos e instituciones públicas y demás actores cívicos para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio.

España ratificó el pasado 18 de marzo de 2014 (BOE de 6 de junio) el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la Mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, obligándose a llevar a cabo las modificaciones que sean necesarias en su ordenamiento jurídico interno a los efectos de aplicación del Convenio en su totalidad.

Así mismo el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW) de la ONU en su recomendación general número 19 insta a los estados parte a que adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para prestar protección eficaz a las mujeres contra todas las violencias dirigidas contra ellas.

No obstante, España no ha cumplido con sus obligaciones internacionales. Una gran parte de la legislación en materia de violencia de género no ha sido adaptada a los compromisos internacionales que el Estado ha adquirido en la materia y, más recientemente, en junio de 2015, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, afirmó, a través de la emisión de su informe (A/HRC/29/40/Add.3) que calificó a España negativamente en igualdad de género. El documento deja constancia de que, lejos de avanzar, España está en claro retroceso, señalando que son múltiples los ámbitos en los que España debe actuar con firmeza para garantizar el cumplimiento de los diversos tratados internacionales firmados en dicha materia.

Las conclusiones de la ONU son tajantes: el retroceso “no es sólo un resultado inevitable de la crisis económica, sino de la política de austeridad de este gobierno, que no está plenamente justificada por la crisis”, señalando que se ha observado un preocupante retroceso del empoderamiento social y económico de las mujeres y apuntando a la reducción del presupuesto de servicios sociales en muchas comunidades autónomas, recortes que han debilitado las instituciones que prestan servicios a las mujeres y sus familiares a cargo. Los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos han expresado la preocupación por las repercusiones negativas de las medidas de austeridad , en particular sobre los grupos más vulnerables, incluidas las mujeres.

La ONU, a través del ya citado informe (A/HRC/29/40/Add.3) y del más reciente (CEDAW/ESPA/CO/7-8), también insta al gobierno español a emprender los estudios necesarios para evaluar el impacto de la legislación en materia de violencia machista y para vigilar los efectos de la crisis financiera y económica en función del género.

Se hace pues necesario, a tenor de lo expuesto, la adecuación del ordenamiento jurídico español al Convenio de Estambul, ampliando la definición de la violencia de género a fin de proteger y tratar todos los casos de violencia machista. ciertos casos como, por ejemplo, la violencia fuera de la pareja o hacia las menores de edad. También, entendemos que hay que aumentar las garantías de seguridad para las mujeres víctimas de violencia machista de género y, por último, evaluar el impacto actual de las diversas medidas y programas en materia de lucha contra la violencia machista de género con el fin de maximizar la optimización de recursos y conseguir la máxima eficacia y eficiencia posible en la lucha contra la violencia machista.

 

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Podemos – En Comú Podem – En Marea presenta la siguiente 

PROPOSICIÓN NO DE LEY

 El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

 

PRIMERO: A ampliar el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género a todas las formas de violencia contra la mujer de acuerdo con lo exigido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer en su recomendación general número 19 y con el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) ratificado por España.

 

SEGUNDO: A realizar una evaluación de los recursos públicos y del impacto de todos los Planes, programas, servicios en materia de igualdad y prevención de violencia machista dependientes del Estado. La evaluación de impacto se realizará en cooperación con las organizaciones especializadas de la sociedad civil, en el plazo máximo de tres meses.

 

 


Martes, 8 de marzo de 2016