Pobreza energética en España: situación actual, causas y medidas para terminar con ella

En la PARTE I de este documento recopilamos los valores de los principales indicadores de pobreza energética en nuestro país, recordamos lo que la Constitución Española y las Directivas Europeas dicen (directa o indirectamente) sobre el tema, explicamos (sin ser exhaustivos) algunas iniciativas autonómicas para luchar contra la pobreza energética y también señalamos iniciativas a nivel internacional. Finalmente, reflexionamos sobre las causas que hacen que la tasa de pobreza energética haya crecido más rápidamente que la tasa de pobreza general en nuestro país durante los últimos años. En la PARTE II enumeramos y describimos brevemente las propuestas de Podemos para luchar contra la pobreza energética.

PARTE I: datos sobre la pobreza energética en España y sus causas

  1. Datos sobre pobreza energética en España

La crisis económica que comenzó en 2008 ha agudizado un problema que ya era grave con anterioridad, y que se resume en la dificultad (o incapacidad, en los casos más graves) de muchos hogares para pagar el suministro de energía. Los siguientes datos hablan por sí solos.

Los dos criterios más habitualmente utilizados para determinar que un hogar se encuentra en situación de pobreza energética son los siguientes:

– Que el hogar sea incapaz de mantener una temperatura adecuada en la vivienda en invierno. Según este criterio, y de acuerdo con los datos del último informe de la Asociación de Ciencias Ambientales[1], en 2014 había 5,1 millones de personas en situación de pobreza energética en España.

– Que más del 10% de los ingresos del hogar se dediquen al pago del consumo de energía doméstico (principalmente electricidad, calefacción y agua caliente). Según los datos del mismo informe, en España hay 6,2 millones de personas en esta situación.

El segundo indicador es a menudo criticado porque cuantifica los hogares en pobreza energética en base al porcentaje que dedican a pagar sus consumos energéticos sin tener en cuenta los ingresos del hogar. Algunos autores argumentan que este método contabiliza muchos falsos positivos; es decir, hogares que tienen rentas altas y derrochan energía. Esta afirmación no está en absoluto demostrada. De hecho, existe otro método para determinar si un hogar está en pobreza energética basado en el enfoque del ingreso mínimo aceptable (Minimum Income Standard, MIS). De acuerdo con este criterio, se considera que un hogar está en pobreza energética si, al descontar de los ingresos totales del hogar sus gastos de vivienda y energía, el resultado está por debajo del MIS. La clave de este método reside en qué cantidad se considera como ingreso mínimo aceptable o MIS[2]. Si se utiliza la Renta Mínima de Inserción más elevada de España (País Vasco) como MIS, en 2014 había en España 12,1 millones de personas en situación de pobreza energética1. Este cálculo demuestra que los dos criterios previamente mencionados no están sobreestimando la gravedad del problema.

Además, el efecto que el fenómeno de la pobreza energética tiene en la salud es preocupante: se estima que en 2014 unas 7.000 muertes prematuras estuvieron relacionadas con la pobreza energética. Esta cifra se calcula a partir de la tasa de mortalidad adicional de invierno (el número de muertes adicionales en los meses fríos, de noviembre a marzo, con respecto al resto del año, según el INE) y estimando la fracción que es atribuible a la pobreza energética (valorada en el 30% a partir de datos de la OMS).

Finalmente, los datos de cortes de suministros son los siguientes. En 2015, las tres eléctricas con mayor cuota de mercado (Gas Natural Fenosa, Iberdrola y Endesa) cortaron la luz a 653.772 hogares. Del total de los cortes, en el 61% de los casos el suministro se restableció en menos de 48 horas, en el 14% de los casos los consumidores tardaron más de una semana en poder pagar la factura y retomar el suministro, y hasta 83.429 familias (el 13% de los casos) estuvieron más de un mes sin electricidad en sus domicilios. A esto habría que sumar los cortes de suministro de gas natural para calefacción y agua caliente, de los que no tenemos datos.

1.1. ¿Tiene sentido hablar de “pobreza energética” en lugar de hablar simplemente de “pobreza”?

La pobreza energética está asociada, indudablemente, a la pobreza en general. Sin embargo, hay motivos para poner el acento en la pobreza energética. El principal es que, en España, la tasa de pobreza energética ha crecido más rápidamente que la tasa de pobreza general en los últimos años.

Utilizando el indicador basando en el MIS (en este caso el MIS está definido como una media ponderada de las Rentas Mínimas de Inserción autonómicas), entre 2007 y 2013 los hogares en situación de pobreza general se han multiplicado por dos (del 5% al 10,1%) mientras que los hogares en situación de pobreza energética se han multiplicado por tres (del 3,6% al 9,9%)[3]. El motivo principal es el aumento de la factura de electricidad en un 76% durante el mismo período, los años de la crisis, en que además los ingresos promedio de las familias han disminuido.

Adicionalmente, cabe preguntarse por qué centrarse en un síntoma (que en este caso podría ser la “pobreza energética”) y no en su origen. La respuesta es que hacerlo permite trasladar la discusión del ámbito macroeconómico, de las grandes cifras, del “así funciona el sistema” y del “todo es muy complejo”, a un nivel donde los elementos del problema se muestran con una claridad cristalina: si, como discutimos más abajo, un grupo de empresas controla el mercado y consigue que la factura energética de los hogares sea más cara, de modo que suban sus beneficios, y esto ocurre a costa de que haya familias que queden excluidas, está claro quién es el beneficiado y quién el perjudicado; cuáles son las causas y cuáles las consecuencias. Si el Gobierno no legisla para evitarlo sino para facilitarlo, podemos deducir de qué lado está.

  1. El derecho a la energía y su incumplimiento por nuestros gobernantes

2.1. Qué dice la Constitución Española sobre el acceso a la energía

Como en tantos otros casos, la contraposición de la realidad con lo que está escrito en nuestra Constitución es dolorosa. En el artículo 45 de la Constitución Española se afirma que “los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente”. Y en el artículo 51 se enuncia que “los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos“.

A pesar de ello, reformas liberalizadoras como la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico eliminaron explícitamente la noción del suministro eléctrico como servicio público[4].

2.2. Qué dicen las Directivas Europeas sobre el acceso a la energía

Las Directivas Europeas (2009/72/CE y 2009/73/CE) dicen que “en cualquier caso, los Estados miembros deben garantizar el suministro de energía necesario para los clientes vulnerables […]. A este respecto, cada uno de los Estados miembros definirá́ el concepto de cliente vulnerable que podrá́ referirse a la pobreza energética y, entre otras cosas, a la prohibición de desconexión de dichos clientes en períodos críticos”.

Además, las Directivas Europeas 96/92/CE, 2003/54/CE y 2009/74/CE establecen que los Estados miembros podrán imponer a las empresas eléctricas, en aras del interés económico general, obligaciones de servicio público que podrán referirse a la seguridad, incluida la seguridad del suministro, a la regularidad, a la calidad y al precio de los suministros, así como a la protección del medio ambiente, incluida la eficiencia energética y la protección del clima.

Sin embargo, como ya hemos señalado, en la liberalización del sector que se produjo en España para trasponer estas directivas se eliminó la noción de servicio público cuando, a tenor de lo expuesto en las directivas, no era necesario hacerlo.

2.3. Qué dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre el acceso a la energía

Aunque el acceso a la energía no está explícitamente recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 25 establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. En este artículo basa su nombre Ley 25 de emergencia social de Podemos.

En la Observación General número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se establece que “todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberán tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado…”

2.4 Ejemplos de cómo nuestros gobernantes se niegan a garantizar estos derechos

Durante la legislatura 2011-2015, en la que tuvo mayoría absoluta, el PP tumbó todas las iniciativas legislativas sobre pobreza energética. Durante esos cuatro años, los grupos parlamentarios presentaron once iniciativas relacionadas con la pobreza energética. De esas propuestas, cuatro fueron presentadas por el PSOE y siete por Izquierda Plural (ICV-IU-CHA).

En noviembre de 2013 el PP votó en contra de las cinco propuestas que habían registrado PSOE, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), CiU, BNG y ERC, por las que se instaba a hacer frente a la pobreza energética. Un mes después, en diciembre de 2013, Laia Ortiz (ICV) defendió en el congreso una iniciativa de la Izquierda Plural encaminada a impedir el corte de luz, agua o el gas a quienes no pueden pagarlo durante el invierno. La propuesta fue tildada de “demagoga” por el PP, que la rechazó mientras que el PSOE, UPyD, CiU y PNV la apoyaron.

El Gobierno también recurrió normativas como el Decreto Ley 6/2013 de la Generalitat (que explicamos debajo) aduciendo que su aplicación “tendría repercusión directa sobre los ingresos del sector eléctrico” y porque invadía competencias estatales.

  1. Legislación en España referente a la pobreza energética
  • El bono social[5]

La única medida de carácter estatal en vigor para paliar los efectos de la pobreza energética es el bono social para la factura eléctrica, y ni siquiera existe algo semejante para el consumo de gas natural. El bono social consiste en un descuento del 25% en la factura de la electricidad de ciertos consumidores. Los datos demuestran que este mecanismo no funciona: pese a que existe un bono social, el número de hogares en pobreza energética en España no solo no está disminuyendo sino que no deja de aumentar.

¿En qué consiste y quién está percibiendo el bono social?

Actualmente, el bono social se concede por uno de los motivos siguientes: tener contratada una potencia inferior a 3kW; ser pensionista mayor de sesenta años con pensión mínima de jubilación, incapacidad permanente o viudedad; ser familia numerosa; o tratarse de un hogar con todos los miembros en paro. El 78% de los hogares acogidos al bono social lo está en base al primer criterio. Teniendo en cuenta que el bono social es una medida que, en teoría, tiene el objetivo de paliar situaciones de pobreza energética, es evidente que hay criterios mejores que los enumerados arriba para determinar su concesión. Tampoco parece racional que, una vez concedido, el bono consista siempre en una rebaja (a todas luces bastante arbitraria) del 25% en la factura de la electricidad: cuando un hogar no puede hacer frente a los recibos de electricidad y le cortan el suministro, de poco le sirve un descuento del 25%. Hay un gran consenso en que el diseño en vigor es absurdo.

¿Quién financia el bono social?

Durante el Gobierno de Zapatero, se publicó el Real Decreto 6/2009 que establecía que las empresas eléctricas de Unesa financiaran el bono social. En 2012 el Tribunal Supremo (TS) anuló este mecanismo por considerarlo discriminatorio (solo financiaban el bono social las eléctricas pertenecientes a Unesa pero no el resto). Así que entre 2009 y 2013 el bono social lo hemos pagado todos los consumidores a través de nuestra factura.

Durante el primer Gobierno de Rajoy, se publicó el Real Decreto 968/2014 que establecía un mecanismo de financiación del bono social por el cual debían hacerse cargo del coste del mismo aquellos grupos empresariales que desarrollan actividades en los sectores de generación, distribución y comercialización simultáneamente. Sin embargo, el Supremo ha considerado que el sistema de reparto del coste sigue siendo discriminatorio y también lo ha anulado. En esta segunda sentencia, la no inclusión de la actividad de transporte ni de las empresas que actúan solo en uno o dos segmentos del sector eléctrico entre los actores obligados a financiar el bono social ha sido parte importante de la argumentación del Supremo.

La combinación de las dos sentencias es, sin duda, una mala noticia, pero no implica que el TS cierre la puerta a que las empresas que participan en el sector eléctrico financien el bono social. Simplemente, el Supremo ha declarado inaplicables los sistemas de reparto de 2009 y 2014. Desde nuestro punto de vista es justo y viable (tanto jurídica como económicamente) que, por ley, las empresas, de forma proporcional a sus capacidades, asuman el coste del bono social, entendido como un servicio público. Por lo tanto, en el futuro será necesario desarrollar mecanismos que no puedan ser considerados discriminatorios por los tribunales, como ha ocurrido en las sentencias de 2012 y de octubre de este año.

Coyunturalmente también hay que decidir cómo se financia el coste del bono social de (como mínimo) 2014, 2015 y 2016, que tras la sentencia del Supremo no será cubierto por las empresas eléctricas. Aquí hay dos posibilidades: cargarlo a los Presupuestos Generales del Estado, de modo que lo paguen los contribuyentes, o cargarlo a los costes del sistema eléctrico, y que lo paguen los consumidores vía factura. Puesto que el conjunto de los contribuyentes y el de los consumidores de electricidad no es muy distinto, la diferencia entre ambas opciones no es dramática. Aun así, provisionalmente y con objeto de no desligar el problema de la pobreza energética de una de sus causas principales (a saber, el deficiente funcionamiento del sistema eléctrico), podría ser recomendable imputar el bono social a los costes regulados del sistema.

Una de las razones que permite exigir que sean las empresas eléctricas las que financien el bono social es que los beneficios de estas empresas son notablemente superiores a los de sus homólogas europeas, y no se han visto en absoluto mermados durante el periodo de crisis. De hecho, en el intervalo 2008-2012, los beneficios en España antes de intereses e impuestos (EBIT) de las eléctricas españolas han sido en media del 14%, mientras que los de sus homólogas europeas alcanzaban el 9%.

Ante la ineficacia del bono social y la falta de legislación estatal algunas comunidades han comenzado a legislar contra la pobreza energética.

3.2. La ley 24/2015 contra la pobreza energética en Cataluña

La primera norma referente a la pobreza energética en Cataluña fue el decreto aprobado por el Govern de CiU en 2013 que impedía directamente los cortes de suministros por medio del código de consumo catalán, aplazando el pago de las familias en riesgo que lo solicitaran. El problema de esta norma era la dureza de los requisitos para acceder a sus beneficios, además de que generaba deuda, por lo que en su primer año de aplicación fracasó con solo 500 familias solicitantes. El Govern manifestó su voluntad de mejorarla pero no tuvo tiempo, ya que fue recurrida por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional, que la anuló el 9 de abril de 2016 al considerar que invadía competencias estatales.

La segunda de norma es la ley 24/2015, surgida de una ILP de la PAH junto a la Alianza contra la Pobreza Energética (APE), ley que contenía normas en materia de emergencia habitacional y pobreza energética. El Constitucional también anuló algunos de los preceptos de la ley, pero el artículo 6, relativo a los cortes de suministro, sigue plenamente vigente. Según esta ley, las compañías suministradoras están obligadas a reclamar un informe a los servicios sociales municipales cuando se encuentren ante un impago, sin el cual no pueden efectuar el cese del servicio.

  • La ley de Aragón contra la pobreza energética

La Ley 9/2016, de 3 de noviembre (BOA Nº218 de 11-XI-2016), de reducción de la pobreza energética de Aragón se aprobó por unanimidad en el pleno de Las Cortes de Aragón. De acuerdo con ella, el Gobierno de Aragón ha incluido ayudas económicas contra la pobreza energética en los presupuestos anuales en la Comunidad. Estas ayudas son “esenciales”, en el sentido de que no están sujetas a restricciones presupuestarias ​ni al partido de turno en el gobierno, sino que son prioritarias frente a cualquier otro gasto en Aragón. Para recibirlas, se ha de acudir a los servicios sociales, donde se evalúa si se cumplen los requisitos, que están basados en renta y necesidad. La horquilla que cubren las ayudas se estima también en función de los ingresos:

  • Entre el 50% y el 75% de la factura para hogares con ingresos totales entre 532,52 y 1.065 euros al mes (entre 1 y 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM) y para hogares con ingresos entre 1065 a 1331€/mes (entre 2 y 2,5 veces IPREM) con al menos un menor a cargo, familia numerosas, víctima de violencia machista, afectadas por desahucio, etc.
  • Hasta el 100% de la factura​ para hogares con ingresos inferiores a 532,52 euros(1 IPREM).

La ley impide los cortes de suministro mientras se resuelve la concesión de la ayuda (aunque no exige comunicación previa de la empresa a los servicios sociales, como las leyes aprobadas en Cataluña, sino que es el afectado el que debe ponerse en contacto con estos tras recibir la notificación de la compañía).

  1. Iniciativas internacionales frente a la pobreza energética

A continuación se enumeran algunas medidas contra la pobreza energética que se han desarrollado en otros países:

  • En Francia existe una ley de tregua invernal en vigor desde 1954 que prohíbe desahuciar a nadie de su primera vivienda en los meses más fríos, entre octubre y marzo. Hace pocos años, esta ley se amplió para proteger también a aquellos que no pueden pagar los servicios básicos. Durante la tregua invernal, en Francia, también está prohibido cortar la luz o el gas. Cabe mencionar que esta ley fue el resultado de una ola de solidaridad popular que recorrió Francia en 1952 como consecuencia de la muerte por congelación de una mujer en París tras ser desahuciada.
  • El Gobierno de Croacia aprobó en enero de 2015 un programa, llamado “Fresh Start”, que condona una gran parte de sus deudas (hipotecas, préstamos, recibos de compañías energéticas y de telecomunicaciones, etc., siempre con un tope) a sus ciudadanos más pobres, atrapados muchos de ellos en la crisis de las hipotecas multidivisa. Se estima que la medida favorecerá directamente a 60.000 ciudadanos, un 1,4% de la población, con un coste para el país (damos la media de varias estimaciones) de unos 140 M€, un 0,24% de su PIB.
  • El Gobierno de Chipre, por su parte, meses después del corralito bancario de 2013, elaboró el plan “Solar Energy for All” para la promoción de la instalación de sistemas fotovoltaicos, con énfasis en el autoconsumo y el balance neto y el objetivo declarado de que “decenas de miles de ciudadanos queden libres de la carga de la factura de la electricidad”.
  • En California también existen programas que utilizan el autoconsumo como herramienta de lucha contra la pobreza energética (Multifamily Affordable Solar Housing). Tanto en Chipre como en California, el Gobierno cofinancia parte de la instalación de paneles fotovoltaicos en hogares vulnerables de manera que se garantice que estos tienen acceso a energía a un bajo precio durante varias décadas.
  1. Causas profundas de la pobreza energética

Sin ánimo de ser exhaustivos, destacamos las siguientes:

(i) La disminución de los ingresos de los hogares más vulnerables durante la crisis económica. Por su obviedad, esto no requiere mayores explicaciones.

(ii) Un parque residencial de baja o nula eficiencia energética. Esto es, en parte, herencia de la burbuja inmobiliaria. El Código Técnico de Edificación se renovó para incorporar medidas de eficiencia energética (aislamiento, calefacción, iluminación…) solo hacia el final del boom de la vivienda. Como consecuencia, el consumo medio de una vivienda española está alrededor de 60 kg CO2/m2año, frente a los menos de 6,7 kg CO2/m2año de una vivienda con calificación energética A.

(iii) El aumento del precio de la electricidad. Desde 2006, el precio de la electricidad doméstica ha aumentado más de un 70%. Según datos de Eurostat de 2014, el precio de la electricidad doméstica española antes de impuestos era el quinto más alto de la UE.

La causa fundamental de este hecho es la pérdida del control público del sector eléctrico, que ha dejado a los ciudadanos sin la capacidad de dirigir su política energética: el sector eléctrico es un oligopolio en manos de 5 grandes grupos empresariales privados: Iberdrola, Endesa, Gas Natural, EdP y Viesgo. La liberalización del sector de 1997 fue hecha a su medida:

– En primer lugar, estas empresas habían construido algunas de sus centrales (principalmente estamos pensando en hidroeléctricas y nucleares) en un marco regulatorio anterior, el Marco Legal Estable, que les garantizó la recuperación de las inversiones.

– Durante la transición al sistema liberalizado, a las eléctricas se les concedieron miles de millones de euros en concepto de Costes de Transición a la Competencia (de los cuales 3.600 M€ fueron cobrados por las eléctricas sin justificación).

– Lejos de que “la competencia en un mercado liberalizado” haya supuesto un menoscabo de su negocio, el marco regulatorio actual, un mercado absurdo y disfuncional que retribuye a todas las tecnologías al precio de la más cara, les produce ingentes beneficios. En particular, los recibidos por las centrales hidroeléctricas y nucleares se conocen como “beneficios caídos del cielo”.

– El margen de beneficio de las grandes eléctricas españolas (por sus negocios en España) prácticamente duplica el de sus homólogas europeas: lo que podríamos llamar “beneficios extra” de las eléctricas españolas durante el periodo 2008-2012, definidos como los beneficios antes de impuestos que han obtenido menos los que hubiesen obtenido si tuviesen el mismo margen de beneficio que sus homólogas europeas, ascienden a 9.400 M€. Este dinero ha salido del bolsillo del consumidor.

Otro ejemplo de cómo la política energética parece hecha a la medida de las eléctricas es que en los últimos años se ha reformado la factura eléctrica para dar mayor peso al término de potencia. Como consecuencia, ahorrar en el consumo de electricidad no se traduce en un ahorro proporcional en la factura. Es evidente que una medida así beneficia a las eléctricas a la vez que penaliza a los consumidores y, especialmente, a los hogares vulnerables. Otro tanto ocurre con la obstaculización de las renovables y, en particular, del autoconsumo, que es una herramienta probada contra la pobreza energética, como se discute más adelante.

PARTE II: Medidas contra la pobreza energética

Las propuestas de Podemos relativas a pobreza energética giran en torno a una idea central: el acceso a la energía, al igual que el acceso a la vivienda o a la educación, es un derecho ciudadano.

  1. Medidas de urgencia

– Prohibición de los cortes de suministro por impago sin autorización por parte de los servicios sociales. Estos tendrán que certificar si el hogar es vulnerable o no (la definición de “hogar vulnerable” será un punto importante del desarrollo de la normativa). Si se trata de un hogar vulnerable, el corte de suministro no se podrá llevar a cabo. En otras palabras, hasta que no se produzca la comprobación por parte de servicios sociales de que el hogar en cuestión no es vulnerable, la compañía suministradora no estará autorizada a interrumpir el suministro.

– Reestructuración completa del bono social (incluyendo la extensión a los suministros de gas y agua, además del de electricidad) de manera que el parámetro fundamental para su concesión sea la renta del hogar ponderada por el número de miembros del mismo. Se establecerán diferentes grados de vulnerabilidad de los hogares, que tendrán asociados diferentes rebajas en el coste del suministro. En particular, la progresividad de las ayudas en función de la renta será tal que se garantice un consumo mínimo vital (el “consumo mínimo vital” también tendrá que ser fijado en el desarrollo normativo) accesible para todos los ciudadanos.

  1. Medidas estructurales

(i) Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (uno de los dos pilares del Plan Nacional de Transición Energética). El punto clave es la rehabilitación energética de viviendas. Dicha rehabilitación estará orientada prioritariamente a los hogares en situación de pobreza energética.

Un excelente ejemplo de este tipo de iniciativa lo constituye el plan MAD-RE que ya está en marcha en la ciudad de Madrid. En los primeros 6 meses de funcionamiento han solicitado participar en este plan más de 9.000 viviendas, la mayoría de ellas ubicadas en las zonas más desfavorecidas de la capital. El Ayuntamiento costea parte de las acciones de mejora de accesibilidad y rehabilitación energética, que permitirán reducir su consumo y, por tanto, la factura energética.

(ii) Aprobación de una normativa que permita el despegue del autoconsumo. La normativa deberá incluir mecanismos para favorecer que los hogares en condiciones de pobreza energética accedan prioritariamente al autoconsumo; por ejemplo, subvencionando parte de la instalación. Esta medida, al igual que la del punto (i), constituye una ayuda de largo plazo para el hogar vulnerable (una instalación de autoconsumo tiene una vida útil de alrededor de 25 años) e incide directamente en la reducción de la cuantía de la factura eléctrica.

(iii) Por último, las siguientes medidas están íntimamente relacionadas con la reducción de la influencia del oligopolio eléctrico y de las retribuciones que reciben las grandes eléctricas, que se encuentran en el origen del espectacular incremento del precio de la factura:

  • Fin de los “beneficios caídos del cielo” de las hidroeléctricas y nucleares mediante el rediseño del mercado eléctrico.
  • Reclamación ante la Justicia de los 3.600 M€ que las eléctricas cobraron en exceso en concepto de Costes de Transición a la Competencia (CTCs), que serán invertidos específicamente en medidas para luchar contra la pobreza energética.
  • Auditoría de costes del sistema eléctrico.
  • Recuperación por parte del Estado de las centrales hidroeléctricas cuyas concesiones caduquen.
  • Desintegración vertical de los grupos empresariales, comenzando por la separación de la propiedad y la gestión de las redes de distribución.

[1] “Pobreza, vulnerabilidad y desigualdad energética”, informe de la Asociación de Ciencias Ambientales, abril 2016.

[2] Una discusión más exhaustiva sobre este método puede encontrarse en “A vueltas con los datos sobre pobreza energética”, Público 03/06/2016.

[3] Informe “Pobreza Energética en España, Análisis económico y propuestas de actuación”, Economics for Energy, 2014.

[4] Por poner esto en perspectiva, precisamente a esta ley, poco antes del cierre de la central nuclear de Zorita, se le añadió una disposición adicional que establece que la gestión de los residuos radiactivos de las centrales nucleares, aunque sean de empresas privadas, sí constituye un servicio público esencial que se reserva, “en conformidad con la Constitución Española”, a la titularidad del Estado.

[5] Véase el siguiente artículo: http://ctxt.es/es/20161109/Firmas/9477/pobreza-energetica-sector-electrico-bono-social.htm


Jueves, 24 de noviembre de 2016