Ante el interés mediático suscitado por los denominados «vientres de alquiler» durante los últimos meses —alimentado por partidos como Ciudadanos y abonado por deportistas, gentes del mundo del cine, la música o la prensa del corazón, es decir, por personas con un poder adquisitivo elevado que han puesto de moda un fenómeno, por otro lado, cuantitativamente minoritario en la sociedad española—, Podemos mantuvo que un asunto de este tipo no podía despacharse sin un debate sosegado, participado y, sobre todo, incardinado en los debates feministas.

El registro por parte de Ciudadanos de su propuesta de ley para regular la gestación por sustitución, actualmente prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, hizo necesaria, sin embargo, una postura que fuera más allá del rechazo a dicha propuesta. En nuestro país, la gestación por sustitución está prohibida, y la filiación del hijo o de la hija viene determinada por el parto. Sin embargo, la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2010 y la Orden del Ministerio de Justicia de 2014 han hecho posible la inscripción en el Registro Civil español del fruto del contrato, con la única condición de que no se haya formalizado en España.

Es difícil conocer las cifras de bebés nacidos de vientres de alquiler, dado que no suelen existir registros oficiales; e incluso, donde los hay, puede haber diferencias significativas entre las cifras oficiales y las cifras de las agencias. Lo que sí sabemos es que se trata de un fenómeno muy generizado y que se enmarca en el contexto de la globalización, donde cada vez más mujeres de países pobres actúan como madres gestantes para mujeres y hombres de países más ricos. Además, es un proceso que afecta a las mujeres comitentes y a las donantes de óvulos, así como a la actitud hacia las mujeres que puede emerger en una sociedad a raíz de esta práctica.i

Desde la perspectiva feminista, sin llegar a la división que se puede constatar en otros grandes temas de debate, las distintas posturas con respecto a la gestación por sustitución pueden agruparse en aquellas que consideran dicha práctica como una manifestación de la autonomía de las mujeres sobre su propio cuerpo y aquellas otras que consideran la gestación por sustitución una forma de explotación del cuerpo de las mujeres; estas últimas se dividen, a su vez, entre quienes así lo consideran al entender que no es posible evitar, una vez que se admite esta práctica, la gestación por sustitución comercial —y, en este sentido, la consideran indisociable de la explotación económica—, y quienes la consideran una forma de explotación independientemente de la ausencia de contraprestación económica, pues el cuerpo de las mujeres se instrumentaliza al apelar a su capacidad de entrega y sacrificio, en el caso de la gestación por sustitución altruista.

Por nuestra parte, ya en junio de 2017, al conocer la proposición de ley para regular la gestación por sustitución presentada por Ciudadanos, señalábamos algunos elementos centrales de la línea de base a partir de la cual elaboraríamos la postura de nuestro partido:

1. La urgencia de Ciudadanos se debe a una necesidad de regulación que permita a clínicas, agencias y otros agentes económicos mantener su tipo de negocio en España sin tener en cuenta la vulneración de derechos humanos de mujeres, niñas y niños que se comete de forma fehaciente en muchos de los países donde está permitido contratar este tipo de servicio. Podemos se niega a adoptar un modelo que garantice la vulneración de estos derechos en España o en cualquier lugar del mundo.

2. La gestación por sustitución no puede llamarse «altruista» cuando hay, de por medio, «compensaciones» económicas. Si de verdad se quiere indagar en posibilidades altruistas, no es admisible nada que involucre intercambio económico asimilable a la compraventa. Podemos considera que no todo debe someterse a la ley de mercado.

3. La gestación por sustitución no es una técnica reproductiva, es un proceso biológico, un proceso de vida. Podemos considera que la resignificación capitalista del trabajo reproductivo lo banaliza, al mercantilizarlo, y pone en peligro los derechos de las mujeres, niñas y niños de todo el mundo.

4. El marco contractual de la gestación por sustitución, en el que se pretende que la madre gestante renuncie por contrato a ciertos derechos fundamentales, como la interrupción voluntaria del embarazo, es inadmisible para Podemos, tenga este contrato lugar en España o en cualquier lugar del mundo.

5. No aceptamos la retórica familiar de Albert Rivera, en la que este tipo de práctica se plantea como progreso, futuro, novedad del tipo de familia en España. Tampoco que la maternidad o la paternidad, así como el deseo de tener descendencia con la propia carga genética, sean derechos en grado alguno, mucho menos equiparables a aquellos otros fundamentales que esta práctica vulnera.

6. Organismos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CETFDCM; en inglés, CEDAW) o el Parlamento Europeo han alertado e instado a la prohibición de toda práctica gestacional que vulnere los derechos de las mujeres y las niñas en el mundo, especialmente en países en desarrollo (proveedores de madres gestantes), en los que se ha comprobado la comisión de delitos contra los derechos humanos y la vinculación de la gestación por sustitución con la trata de seres humanos.

Por lo anteriormente expuesto, Podemos se opondrá a cualquier regulación de la gestación por sustitución que entre en colisión con los puntos anteriores, marco de nuestra reflexión como partido y como feministas.ii

Así, con fecha 2 de noviembre de 2017, dio comienzo un plazo de reflexión descentralizada en torno a estas y otras cuestiones contempladas en la ponencia marco elaborada a efectos de decidir nuestra postura conjunta como partido. El proceso culminó el 21 de enero de 2018 con un consenso generalizado en torno a una serie de cuestiones.

En primer lugar, la convicción de que priorizar deseos e intereses frente a los derechos humanos debe quedar fuera de consideración para quienes luchamos por una sociedad justa e igualitaria,iii ya que satisfacer un deseo no puede conllevar la renuncia a un derecho; por muy altruista que sea, ninguna mujer puede ni debe poner en peligro los derechos colectivos.iv

Además, solo podría medirse el altruismo en caso de darse entre personas en igualdad económica,v ya que es imposible actualmente en nuestro país garantizar que no haya pagos en B, lo que se vería, a su vez, facilitado en caso de realizarse una modificación del artículo 10.2 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que señala que la filiación en casos de gestación por sustitución se determina por el parto.vi De este modo, por un principio de cautela, consideramos que se debe mantener la prohibición, debido a la inseguridad y falta de garantías que produce la posibilidad de una regulación parcial «altruista», de difícil concreción, cuyas consecuencias son, hoy por hoy, muy difíciles de prever y podrían afectar de forma irreversible a generaciones futuras.vii

No obstante, el hecho de además considerar a las mujeres como un medio para satisfacer un fin pone en cuestión la dignidad personal y el estatus social simbólico de las mujeres.viii La mercantilización no está asociada necesariamente al intercambio económico en sí, sino más bien al desigual intercambio de bienes y servicios propio del mercado neoliberal, en el que prima el individualismo y la supeditación de los derechos humanos a la satisfacción de los deseos propios;ix pero la legislación no debe estar encaminada a satisfacer deseos individuales, sino a proteger derechos colectivos.x

Debemos tener presente que no se trata de un proceso inocuo: la madre subrogada recibe un tratamiento hormonal previo a la transferencia de embriones, un tratamiento al que no permanece inmune biológicamente; la gestación conseguida se considera de alto riesgo, ya que, al tratarse de un óvulo de donante, el organismo reacciona con un cierto «rechazo»: una mayor frecuencia de eclampsia (hipertensión) y alteraciones en la placenta; muy frecuentemente, los embarazos son múltiples, lo que añade otro riesgo a todo lo anterior; el parto se realiza por cesárea, para evitar el sufrimiento fetal de la criatura y para entregársela a las personas comitentes, invisibilizando la tarea reproductiva de las mujeres en la llegada de ese bebé; se recurre a tratamientos hormonales para suprimir la lactancia. Sin embargo, la morbilidad materna no suele ser tenida en cuenta.xi

Por otro lado, tal y como ha indicado María Eugenia Rodríguez Palop, la gestación subrogada exige a la gestante que «aliene sus afectos y se comprometa a reprimir, de forma irreversible, la vinculación emocional que pudiera llegar a sentir por el niño o la niña que engendra», es decir, «que renuncie a su socialización relacional para vivir la autonomía como un ejercicio patriarcal y masculinizado de conexión». Este tipo de «relación social que se está protegiendo con su legalización, y el modo en que tal relación conecta con el capitalismo y el patriarcado, confirma la ideología machista dominante y fomenta la desigualdad de género».xii No podemos obviar la violencia que supone llevar adelante un embarazo que implica el desarrollo de un vínculo con consecuencias físicas y psicológicas y, al mismo tiempo, activar la disociación, es decir, obviar ese vínculo, con lo que se pide cuidar el producto sin implicarse.xiii

Además, por muy garantista que se intente hacer el proceso, hay que tener en cuenta que se trata de un contrato que obliga a una de las partes a renunciar a un derecho fundamental como es la libertad individual que implica la reversibilidad de nuestras decisiones.xiv Aunque normalmente es aún más restrictivo: estas prácticas, tal y como se están llevando a cabo, conllevan una privación de derechos de estas mujeres durante los meses de gestación, al no tener disponibilidad sobre su cuerpo, ya que carecen de libertad a la hora de tomar decisiones sobre su alimentación, sus hábitos de vida, su sexualidad o su libertad de circulación, entre otras, lo que afecta a sus derechos fundamentales.xv

Por otra parte, si el futuro bebé pertenece en todo momento a las personas comitentes (es «su» hijo o hija), esto convierte a la mujer gestante en simple portadora del feto de otras personas, poniendo en peligro el derecho de la mujer para decidir libremente sobre su propio cuerpo, derecho conquistado tras largos años de lucha feminista. Siguiendo la misma argumentación, se podría llegar a deducir que ningún embrión forma parte de la mujer que lo gesta, pues en nada se distinguen unos y otros embriones ni unos y otros embarazos, lo que podría llevar a los tribunales a fallar en contra del derecho al aborto de mujeres tras ser demandadas por sus propias parejas.xvi

En Podemos consideramos que el derecho a la salud y a la autonomía sobre el propio cuerpo y el derecho al aborto como una conquista fundamental de la lucha de las mujeres no pueden verse comprometidos por la búsqueda del beneficio económico ni por los deseos de quienes quieren acceder a la maternidad o a la paternidad.xvii Como feministas, defendemos el aborto y nos oponemos a la explotación reproductiva bajo la defensa de la autonomía sobre el propio cuerpo, porque estamos tanto contra la maternidad impuesta y forzada como contra la maternidad sometida a contrato,xviii precisamente porque sostenemos que la libertad, en este caso, consistiría en que las mujeres jóvenes con deseos de ser madres o las parejas dispuestas a formar una familia con hijos e hijas contaran con todas las facilidades socioeconómicas que una sociedad evolucionada y democrática debiera poner a su alcance,xix siempre y cuando, como venimos diciendo, no atente contra los derechos humanos de terceras personas.

Finalmente, no podemos ignorar que el resultado del proceso es un ser humano, y que los seres humanos en nuestro ordenamiento no pueden ser considerados como propiedades de otros seres humanos, por lo que nadie puede disponer de ellos; una hija o un hijo es una responsabilidad, no una propiedad.xx

El hecho de legalizar la maternidad subrogada mientras otras posibilidades de maternidad o paternidad, como es el caso de la adopción —proceso largo, caro, lleno de obstáculos y en manos de agencias privadas—, no son objeto de mejora supone anteponer los deseos de los padres y de las madres intencionales (de criaturas aún no concebidas) a los derechos humanos elementales de las niñas y los niños ya nacidos.xxi

Por tanto, es necesario evitar los hechos consumados: es evidente que prohibiendo no podemos garantizar al 100% que no exista esta práctica, pero sí que no se normalice y que, en los casos excepcionales en los que suceda, las condiciones no estén sujetas al libre mercado, a la ley de la oferta y la demanda.xxii No obstante, sería necesario establecer un periodo de moratoria mínimo de un año para garantizar los derechos de los y las nonatos y de los menores neonatos inmersos actualmente en este tipo de procesos.xxiii

Pero resulta evidente, también, la necesidad de revisar las condiciones actuales con las que se llevan a cabo los procesos adoptivos (agilización de los tiempos, disminución de trabas burocráticas, revisión de los criterios de idoneidad de las familias candidatas a la adopción) para que pierdan peso los criterios socioeconómicos (el hecho de que una familia tenga una mejor posición socioeconómica no implica necesariamente que vaya a criar mejor a su hija o hijo), así como para mejorar el seguimiento y los servicios de postadopción de las Administraciones Públicas, de forma que se asegure y garantice el bienestar de las niñas o los niños en las familias.xxiv En definitiva, creemos que es necesario instar a la Administración Pública a revisar, actualizar y mejorar la normativa reguladora de las adopciones de menores.xxv

Es imprescindible hacer una reflexión sobre el contexto en el que se da la demanda de vientres de alquiler. Esto implica hablar de las dificultades de las mujeres en su conciliación laboral cuando deciden ser madres, lo que normalmente da como resultado la relegación de ese deseo, por la penalización de las empresas, hasta edades en las que aumentan los problemas de gestación. Además, creemos necesario que se genere debate para que la reproducción y los cuidados de las criaturas salgan del marco heteronormativo y se tomen en consideración modelos de cuidados que impliquen a toda la sociedad,xxvi y, gracias a esto, se desmitifique el peso de la carga genética y se analice por qué puede causar frustración, rabia o culpa no aportarla a una hija o un hijo.xxvii

Pero no es suficiente decir que las mujeres pobres alquilan su vientre para las parejas ricas, y que esto es intolerable. No podemos quedarnos ahí, no podemos caer en discursos moralizantes: la pobreza femenina y la desregularización del mercado laboral arrojan cada vez más a muchas mujeres a buscar formas de vida «alternativas» para sostenerse a ellas y a sus familias.xxviii Debemos, por tanto, dirigir nuestros esfuerzos a la crítica y la transformación de un sistema que busca extraer beneficios económicos de las dificultades de numerosas personas para poder cumplir sus deseos de maternidad y paternidad. Como feministas, entendemos que los avances técnicos no son neutrales al género, por lo que tomar un posicionamiento crítico es imprescindible para que no se perpetúe la desigualdad amparada en nuevas formas de explotación de los hombres sobre las mujeres, de quienes más tienen sobre las más pobres y de unos países sobre otros. La práctica de la gestación por sustitución no es compatible con situar la vida en el centro, en el actual patriarcado neoliberal, por lo que apostamos por generar alternativas políticas que no pongan en peligro los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.xxix

En definitiva, creemos que sería un error histórico de consecuencias impredecibles que, en un momento como el actual, en el que los consensos son frágiles, las mujeres aceptásemos los marcos de un contrato sexual que, además de no beneficiarnos, nos perjudica gravemente.xxx

Así, de acuerdo con las conclusiones del Comité de Bioética de España, que considera que todo contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y daña los intereses superiores del menor o la menor;xxxi con la condena del Parlamento Europeo a la práctica de la gestación por sustitución, al considerarla «contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima»;xxxii con las recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Paradiso y Campanelli de 2015), que suponen un cambio en la medida en que se afirma que «los intereses públicos» prevalecen sobre «el deseo de ser padres» y se manifiesta explícitamente contrario a la vía de los hechos consumados,xxxiii y con la oposición de la Fiscalía General del Estado a la inscripción de menores nacidos mediante gestación por sustitución, al considerar que «el contrato de la gestación por sustitución es contrario al orden público internacional español»,xxxiv consideramos, citando las sugerencias del Comité de Bioética de España,xxxv que es necesario:

1. Dotar de verdadera eficacia legal a la nulidad de esos contratos, de manera que resulte aplicable también a los celebrados en el extranjero, para lo que podría considerarse la posibilidad, entre otras medidas legales, de sancionar a las agencias que se dedicaran a esta actividad.

2. Promover a nivel internacional un marco común regulatorio que prohíba la celebración de contratos de gestación, en garantía de la dignidad de la mujer y del niño.

3. Asegurar una transición segura que evite que queden desprotegidos los niños resultantes de los procesos de maternidad subrogada internacional en los que pueden estar inmersos actualmente varios españoles. Para ello puede garantizarse que su filiación en el extranjero se realice conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

Por todo lo expuesto, ante la convicción:

  • De que no hay una demanda social en España y, mucho menos, una demanda de mujeres con el deseo de ser gestantes altruistas.

  • De que, siendo inviable garantizar la inexistencia de pagos, cambiar la legislación implicaría la apertura de un mercado, y de que es posible evitarlo.

  • De que la satisfacción de deseos individuales no puede estar por encima de la protección de los derechos colectivos.

  • De que no se trata de un proceso inocuo para las mujeres gestantes ni para las donantes de óvulos.

  • De que hay evidencia de que se tiende a limitar la capacidad de decisión de las mujeres gestantes sobre ciertas cuestiones de su vida cotidiana a lo largo del proceso.

  • De que no podemos anteponer los deseos de los padres y madres intencionales a los derechos de las niñas y niños ya nacidos ni poner en peligro el derecho al aborto considerando que el embrión puede pertenecer a personas distintas de la mujer que lo gesta.

Nos oponemos a la explotación reproductiva de las mujeres y defendemos:

  • El mantenimiento de la prohibición actual.

  • El cumplimiento de los controles relativos a la donación de óvulos establecidos en la ley.

  • Las reformas legales que permitan evitar los casos de hechos consumados propiciados por la Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado, estableciendo un periodo de moratoria de un año para quienes estén inmersos actualmente en este tipo de procesos.

  • La revisión de la normativa reguladora de las adopciones y de los procesos adoptivos.

Exhortándonos, por último, a realizar una autocrítica como sociedad a un sistema que dificulta la maternidad y paternidad a tantas personas y busca extraer beneficios económicos de esa misma dificultad.

Secretaría de Feminismos Interseccional y LGTBI de Podemos

Miércoles, 14 de febrero de 2018


i Brunet, Laurence (coord.) (2013): A comparative study on the regime of surrogacy in EU Member States. Unión Europea, Parlamento Europeo, p. 194.

ii Secretaría de Feminismos Interseccional y LGTBI de Podemos (26 de junio de 2017): Comunicado de la Secretaría de Feminismos Interseccional y LGTBI de Podemos: «Ciudadanos registra una propuesta de ley que regula la gestación por sustitución».

iii Secretaría de Feminismos, Igualdad y LGTBI de Canarias y Círculo de Feminismos de Canarias (2018): Posicionamiento de Podemos Canarias sobre gestación por sustitución, p. 7.

iv Alicia Miyares (19 de enero de 2018): Jornada de debate sobre maternidad subrogada. Organizada por la Comisión de Igualdad de Juezas y Jueces para la Democracia y celebrada en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).

v Secretaría de Feminismos y LGTBI de Podemos Navarra (2018): Postura de la Secretaría de Feminismos y LGTBI de Podemos NavarraAhal Dugu Nafarroa al respecto de la Ponencia Marco para la postura de Podemos con respecto a la gestación por sustitución, p. 4.

vi Pablo Ignacio Fernández Muñiz (19 de enero de 2018): Jornada de debate sobre maternidad subrogada. Organizada por la Comisión de Igualdad de Juezas y Jueces para la Democracia y celebrada en el salón de actos del ICAM.

vii Secretaría de Feminismos y LGTBI del País Valencià (2018): Posicionamiento sobre gestación por sustitución, p. 4.

viii Círculo Sectorial de Feminismos y LGTBI del País Valencià (2018): Posicionamiento del Círculo Sectorial de Feminismos y LGTBI del País Valencià sobre la gestación por sustitución, p. 5.

ix Círculo Podemos Feminismos Castilla-La Mancha (2018): Posición del Círculo Podemos Feminismos Castilla-La Mancha con relación a la gestación por sustitución, p. 1.

x Círculo Sectorial Estatal de Feminismos (2017): Comunicado sobre gestación subrogada, p. 1.

xi Círculo Sectorial de Transparentes/Mujeres mayores (2018): Cuando los dioses soñaron con ser mujeres. Propuesta sobre los vientres de alquiler o tráfico de niñ@s, p. 8.

xii Rodríguez Palop, M. E. (8 de marzo de 2017): «Argumentos contra la gestación subrogada en su versión “altruista”», eldiario.es, en http://www.eldiario.es/zonacritica/Argumentos-gestacion-subrogada-version-altruista_6_620198013.html [Consulta: 14 de febrero de 2018].

xiii  Círculo Sectorial de Feminismos y LGTBI del País Valencià (2018): Posicionamiento del Círculo Sectorial de Feminismos y LGTBI del País Valencià sobre la gestación por sustitución, p. 6.

xiv  Círculo Sectorial de Feminismos y LGTBI del País Valencià (2018): Posicionamiento del Círculo Sectorial de Feminismos y LGTBI del País Valencià sobre la gestación por sustitución, p. 6.

xv Cercle de Feminismes i Sexualitats de Podem Catalunya (2018): Comunicado del Cercle de Feminismes i Sexualitats de Podem Catalunya sobre Vientres de Alquiler, p. 2.

xvi Círculo de Feminismos de Podemos Galicia (2017): Manifesto do Círculo de Feminismos de Podemos Galicia sobre a xestación subrogada, pp. 1-2.

xvii Círculo de Feminismos de la Comunidad de Madrid (2017): Las mujeres no somos mercancía: comunicado del Círculo de Feminismos de la Comunidad de Madrid sobre gestación subrogada; y Secretaría Autonómica y Áreas Municipales de Feminismos y LGTBI de la Comunidad de Madrid (2018): Posicionamiento sobre gestación por sustitución (vientres de alquiler).

xviii Como muy bien sintetizó Alicia Miyares en la Jornada de debate sobre maternidad subrogada, organizada por la Comisión de Igualdad de Juezas y Jueces para la Democracia y celebrada en el salón de actos del ICAM el 19 de enero de 2018.

xix Círculo Sectorial de Transparentes/Mujeres mayores (2018). Cuando los dioses soñaron con ser mujeres. Propuesta sobre los vientres de alquiler o tráfico de niñ@s, p. 10.

xx Mar Esquembre Cerdá (19 de enero de 2018): Jornada de debate sobre maternidad subrogada. Organizada por la Comisión de Igualdad de Juezas y Jueces para la Democracia y celebrada en el salón de actos del ICAM.

xxi Círculo de Feminismos de Podemos Galicia (2017): Manifesto do Círculo de Feminismos de Podemos Galicia sobre a xestación subrogada, p. 2.

xxii Secretaría de Feminismos y LGTBI de Podemos Navarra (2018): Postura de la Secretaría de Feminismos y LGTBI de Podemos NavarraAhal Dugu Nafarroa al respecto de la Ponencia Marco para la postura de podemos con respecto a la gestación por sustitución, p. 10.

xxiii Secretaría de Feminismos, Igualdad y LGTBI de Canarias y Círculo de Feminismos de Canarias (2018): Posicionamiento de Canarias sobre gestación por sustitución, pp. 7-8.

xxiv Secretaría de Feminismos, Igualdad y LGTBI de Canarias y Círculo de Feminismos de Canarias (2018): Posicionamiento de Canarias sobre gestación por sustitución, p. 2.

xxv Círculo Podemos Feminismos Castilla-La Mancha (2018): Posición del Círculo Podemos Feminismos Castilla-La Mancha en relación a la gestación por sustitución, p. 1.

xxvi Feminismos Podemos Castilla y León (2018): Explicación de la postura de Podemos Castilla y León con respecto a la Ponencia Marco sobre gestación por subrogación, p. 4; y Secretaría de Feminismos, Igualdad y LGTBI y Círculo de Feminismos de la Región de Murcia (2018): Acta debate sobre la gestación por sustitución, p. 3.

xxvii Secretaría de Feminismos y LGTBI de Podemos Navarra (2018): Postura de la Secretaría de Feminismos y LGTBI de Podemos NavarraAhal Dugu Nafarroa al respecto de la Ponencia Marco para la postura de podemos con respecto a la gestación por sustitución, p. 8.

xxviii Secretaría de Feminismos, Igualdad y LGTBI de Castilla-La Mancha (2018): En torno a la Ponencia Marco Gestación por Sustitución. Postura de la Secretaría de Feminismos, Igualdad y LGTBI de Castilla-La Mancha, p. 1.

xxix Círculo de Feminismos de la Comunidad de Madrid (2017): Las mujeres no somos mercancía: comunicado del Círculo de Feminismos de la Comunidad de Madrid sobre gestación subrogada; y Secretaría Autonómica y Áreas Municipales de Feminismos y LGTBI de la Comunidad de Madrid (2018): Posicionamiento sobre gestación por sustitución (vientres de alquiler).

xxx Círculo de Feminismos de la Comunidad de Madrid (2017): Las mujeres no somos mercancía: comunicado del Círculo de Feminismos de la Comunidad de Madrid sobre gestación subrogada; y Secretaría Autonómica y Áreas Municipales de Feminismos y LGTBI de la Comunidad de Madrid (2018): Posicionamiento sobre gestación por sustitución (vientres de alquiler).

xxxi Comité de Bioética de España (2017): Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada.

xxxii Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto.

xxxiii Díez, J. A.: «Perspectivas de la “maternidad subrogada” en España: la incidencia de la sentencia de Estrasburgo en el “caso Paradiso” (continuación)», Unir Revista, 2017. Disponible en: http://www.unir.net/derecho/revista/noticias/perspectivas-de-la-maternidad-subrogada-en-espana-la-incidencia-de-la-sentencia-de-estrasburgo-en-el-caso-paradiso-continuacion/549201645271/ [Consulta: 14 de febrero de 2018].

xxxiv Tal como consta en su Memoria con motivo del acto de apertura del año judicial 2017/2018, Europa Press. Disponible en: http://amp.europapress.es/sociedad/noticia-fiscalia-opone-inscripcion-espana-menores-nacidos-gestacion-subrogada-20170905133237.html [Consulta: 14 de febrero de 2018].

xxxv  Nota de prensa sobre el Informe sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada, 8 de mayo de 2017.