El impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) está siendo objeto de debate, y algunas propuestas —como incrementar sustancialmente el mínimo exento de tributación— suponen su práctica desaparición.* Sin embargo, dichas propuestas se basan fundamentalmente en dos argumentos falsos: que el impuesto es la causa de muchas renuncias a herencias, y que da lugar a una doble tributación, porque se pagan impuestos por unos bienes por los que ya habían tributado los testadores.
 

Una correcta valoración del ISD requiere tener en cuenta los siguientes elementos:

  • El sistema fiscal en su conjunto ha perdido justicia y progresividad debido a las reformas fiscales regresivas, como la subida del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y las modificaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), por la existencia de fraude fiscal y por distintos tipos de mecanismos de elusión fiscal. Una posible desaparición del ISD lo empeoraría aún más, porque reduciría la igualdad de oportunidades y beneficiaría a las rentas y los patrimonios más elevados.
  • La tributación del ISD no supone una doble tributación, ya que el hecho imponible se basa en la transferencia de un patrimonio. Por ello, afirmar que la tributación por la manifestación de riqueza que se obtiene a través de la herencia se ha hecho en vida por parte de los testadores es falso. En cualquier caso, el mismo argumento sería aplicable a muchos otros impuestos: por ejemplo, las rentas con las que se pagan los impuestos indirectos (como el IVA) también están gravadas mediante impuestos directos (como el IRPF).
  • Tampoco es un «impuesto a la muerte», ya que el sujeto pasivo son los herederos. Lo que se grava es «recibir un nuevo patrimonio».
  • Una posible desaparición del ISD reduciría la igualdad de oportunidades y beneficiaría a las rentas y los patrimonios más elevados. Según Thomas Piketty, «cerca de una sexta parte de cada generación goza de una herencia superior a lo que la mitad de la población gana con todo el trabajo de su vida».
  • Además, el patrimonio debe gravarse de forma adecuada, para no caer en un agravio comparativo respecto al resto de bases imponibles. Es difícilmente justificable que el acto de heredar un patrimonio no tenga imposición, cuando las rentas del trabajo se encuentran mucho más gravadas.
  • La mayoría de los problemas que se producen actualmente en el ISD derivan de la «competencia a la baja» en la que han incurrido algunas comunidades autónomas, que reducen drásticamente el tipo impositivo. Estas bonificaciones y deducciones solo han conseguido que las comunidades autónomas recauden menos en conjunto, deteriorando así sus ingresos. Como se puede observar en el gráfico 1, el peso de la recaudación del ISD sobre los ingresos autonómicos por impuestos directos no ha cesado de caer desde el año 2001. En el gráfico 2, no obstante, vemos que actualmente la recaudación global por este impuesto se sitúa en torno a los 2.500 millones de euros, una cifra importante.

 

Gráfico 1: Ingresos por ISD como porcentaje del total de la recaudación por impuestos directos en las comunidades autónomas

Gráfico 1: Ingresos por ISD como porcentaje del total de la recaudación por impuestos directos en las comunidades autónomas

Fuente: Análisis global de la AEAT. Capítulo 2, p. 21


 

Gráfico 2: Ingresos por ISD en términos corrientes

Gráfico 2: Ingresos por ISD en términos corrientes

Fuente: Análisis global de la AEAT. Capítulo 2, p. 21


 

  • No hay una relación directa entre las renuncias a las herencias y los gravámenes autonómicos en el ISD. Según los datos recogidos por el Consejo General del Notariado para 2016 (gráfico 3), la menor ratio de renuncias la registra la Comunidad Autónoma de Aragón, que no ha bonificado los tipos impositivos del ISD en la misma medida en que lo han hecho los Gobiernos de Canarias o de Madrid.

 

Gráfico 3: Renuncia a la herencia o a la legítima como porcentaje de las adjudicaciones,
por comunidades autónomas en 2016


 

  • Se produce el llamado «error de salto», debido a un incremento no progresivo de la cuota tributaria respecto a la base imponible. Esto se ve con claridad en el ejemplo de dos herederos con bases imponibles muy similares: una se sitúa por debajo del mínimo exento y la otra por encima, por lo que uno no deberá abonar el impuesto, pero el otro sí. Esto vulnera la progresividad del sistema.

 

En nuestra opinión, el ISD es un tributo necesario, que puede y debe contribuir a financiar el Estado de bienestar. Por ejemplo, si tomamos el gasto sanitario público per cápita en el año 2015 (Fuente: Sistema de Cuentas de Salud) y la recaudación del ISD en ese mismo año, vemos que equivale al gasto público necesario para atender a más de 2,4 millones de personas. De no existir, sería necesario subir otros tributos para el sostenimiento de los servicios públicos fundamentales.

Además, este impuesto permite dotar de mayor progresividad al sistema fiscal de manera global, mejorando así la igualdad de oportunidades. A pesar de ello, proponemos algunas propuestas de mejora:

  • Para eliminar el error de salto, hay que dotar al impuesto de una mayor progresividad, de modo que los herederos con menor patrimonio preexistente y mayor grado de consanguineidad tengan cuotas tributarias reducidas, y aquellos patrimonios más elevados tengan una carga ajustada a su renta y a sus bienes. Todo ello conllevará una mayor justicia fiscal.
  • Al recibir una herencia, es necesario atender diferentes situaciones familiares:
      • Dando mayores facilidades para realizar el pago del ISD, como los fraccionamientos,en función de la situación de cada heredero.
      • Regularizando la dación en pago, para que los herederos que no puedan asumir las deudas hipotecarias contraídas por los testadores puedan conservar el resto de la herencia.
      • Aumentando la reducción general por parentesco y revisando las magnitudes del patrimonio preexistente de los herederos, para que sean tenidas en cuenta a la hora de fijar la tarifa del impuesto. De esta forma se asegurará que la población que se halle en situación de dificultad económica no tenga que renunciar a la herencia.
  • Es necesario armonizar el ISD a nivel nacional:
    • Estableciendo suelo mínimo de tributación no bonificable, ya que estas bonificaciones, introducidas por algunas comunidades autónomas durante los últimos años, han conllevado que, en la práctica, este impuesto se haya reducido e incluso eliminado para muchos grupos con un alto nivel de renta y patrimonio.
    • Al igual que en el impuesto sobre el patrimonio, la recuperación del gravamen efectivo ha de desarrollarse de forma coordinada entre las distintas comunida­des, para evitar la actual competencia fiscal.

* El punto 40 del programa electoral de C’s para las elecciones de 2016 establece textualmente: «[…] solo tributarán las herencias millonarias y se fijarán los mismos mínimos y máximos para toda España. Quedarán exentos del pago la vivienda habitual, la empresa familiar y hasta 1 millón de euros heredado por cada hijo. […]».


Jueves, 5 de abril de 2018