La Secretaría de Relaciones Internacionales de Podemos y, más en concreto, nuestro Diputado y Secretario de RRII Pablo Bustinduy, también portavoz en la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso, registró el pasado viernes 26 de febrero una Pregunta Parlamentaria acerca del origen en el etiquetado de los productos importados a la Unión Europea procedentes de asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados. Con esta pregunta, Podemos cumple con su compromiso de coherencia con el Derecho Internacional, como se recoge en la medida 330 de nuestro Programa Electoral http://lasonrisadeunpais.es/programa/, promoviendo un paso necesario para señalar la ilegalidad de la ocupación y colonización de los Territorios Palestinos.

Esta pregunta, junto con la PNL sobre el reconocimiento del Estado Palestino (http://podemos.info/podemos-presenta-una-pnl-sobre-el-reconocimiento-del-pueblo-palestino/) presentada hace unos días, forman parte de nuestra hoja de ruta para la construcción de una política en defensa de los Derechos Humanos. Además, da continuidad a nuestras medidas para los 100 primeros días de gobierno propuestas en el Plan de Rescate Ciudadano (http://unpaiscontigo.es/plan-rescate-ciudadano/).

Con la suma de estas acciones, avanzamos hacia la creación de una política exterior basada en principios.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 11 de noviembre de 2015 la Comisión Europea publicó unas orientaciones dirigidas a la correcta aplicación por parte de los Estados Miembros de la UE de la legislación comunitaria en relación con la indicación de origen en el etiquetado de los productos importados a la Unión Europea procedentes de asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados. De forma coherente no sólo con el Derecho Internacional (que no reconoce soberanía israelí más allá de la Línea Verde de 1949-1967) sino también con el Acuerdo de Asociación UE-Israel (que circunscribe las preferencias arancelarias aplicadas a Israel a dicho territorio), las orientaciones de la Comisión Europea recuerdan a los Estados su obligación de no etiquetar como productos originarios de Israel los productos procedentes de estos asentamientos en los Territorios Palestinos Ocupados, ilegales a la luz del Derecho Internacional y considerados un obstáculo a la paz por la Comunidad Internacional.

Esta decisión técnica de la Comisión pretende lograr la correcta aplicación del Derecho de la UE pero supone, además, una medida significativa para proteger la viabilidad de la solución de dos Estados y para garantizar los derechos de los consumidores europeos. Supone, asimismo, evitar un reconocimiento tácito de la soberanía israelí sobre los Territorios Palestinos, y un mensaje claro a Israel y a la Comunidad Internacional sobre la ilegalidad de la ocupación y de la colonización de los Territorios Palestinos.

A la luz de lo expuesto, se pregunta al Gobierno:

PREGUNTAS

1. ¿Están aplicando las autoridades españolas competentes las orientaciones de la Comisión Europea de 11 de noviembre de 2015?
2. ¿Cumple España con la legislación de la UE, de carácter obligatorio, cuya correcta aplicación persiguen dichas orientaciones?
3. ¿Existen mecanismos normativos para asegurar los derechos de los consumidores y el correcto etiquetado de los productos israelíes procedentes de asentamientos ilegales en los Territorios Palestinos?


Viernes, 4 de marzo de 2016