A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 

Por medio del presente escrito y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS -EN COMÚ PODEM- EN MAREA y el GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO solicitan de esta Mesa que acuerde la celebración urgente de un Pleno monográfico y la presentación de propuestas de resolución por parte de todos los grupos parlamentarios, con el fin de tratar sobre LA EVALUCIÓN DE LA LEY ORGANICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La Ley Integral 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Genero fue publicada en el BOE el pasado día 29 de diciembre de 2004, habiendo transcurrido por tanto más de 12 años desde su entrada en vigor.

La violencia contra las mujeres basada en la discriminación por el hecho de ser mujer constituye una violación de los derechos humanos, El Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la Mujer y la violencia doméstica, Estambul el 11 de mayo de 2011 , reconoce que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación respecto de los hombres.

El pasado 17 de junio de 2015, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, realizó las siguientes recomendaciones a través de la emisión de su último informe (A/HRC/29/40/Add.3)

“Recomendación 106 c) Establezca marcos institucionales centrados de manera especial en el seguimiento y la evaluación del impacto de las leyes y programas en favor de la igualdad de la mujer y de su derecho a no ser víctima de la violencia de género.

Recomendación 107 i) Realice una evaluación transparente e inclusiva del impacto de las medidas de austeridad fiscal en los derechos humanos, en particular desde una perspectiva de género, en estrecha cooperación con la sociedad civil y las estructuras nacionales de derechos humanos existentes.

Recomendación 109. f) Lleve a cabo una amplia evaluación profesional, en cooperación con las organizaciones especializadas de la sociedad civil, de la aplicación de la ley de 2004, en particular del funcionamiento de los mecanismos institucionales”

En cumplimiento de recomendaciones efectuadas por la ONU se hace necesaria una evaluación del impacto de la Ley Orgánica 1/2004, y de las medidas, programas, planes realizados en materia de violencia de género. Los informes de evaluación que se han ido presentado sistemáticamente, contienen pese a su denominación listado de medidas implantadas pero no una evaluación de impacto. Así mismo es necesario que esa evaluación contemple indicadores de realización (referido al uso de los recursos asignados, presupuestos, gestión de servicios, recursos humanos etc), indicadores de resultados (referidos al beneficio que han tenido las acciones emprendidas para hombres y mujeres, resultados del programa, acción o servicio, participación) e indicadores de impacto (referidos a medir la efectividad de la acción, analizando la situación final de hombres y mujeres como consecuencia de la acción desarrollada). Para ello, tal y como recomienda Naciones Unidas, se deberá contar activamente con la sociedad civil organizada.

Por todo ello solicitan que se acuerde la celebración urgente de un Pleno monográfico y la presentación de propuestas de resolución por parte de todos los Grupos Parlamentarios, en el que se trate LA EVALUACIÓN DE LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Palacio del Congreso de los Diputados

Madrid 8 de marzo de 2016