• La alta temporalidad, el fraude en la contratación en la jornada parcial, una elevada rotación en el puesto de trabajo y la inestabilidad laboral se han generalizado en nuestro mercado de trabajo, extendiendo la precariedad.

  • Las últimas reformas laborales han fracasado estrepitosamente en el objetivo de terminar con la «dualidad» laboral. No solo no han terminado con el uso indebido de la temporalidad, sino que incluso han reforzado la rotación laboral y han generalizado la precariedad.

  • El objetivo de esta proposición de ley es terminar con la contratación temporal generalizada y abusiva. Para ello, se refuerza la causalidad jurídica, se establecen límites a su uso y se penaliza el abuso que puedan hacer las empresas de dicha fórmula contractual.

 

La precariedad laboral se ha generalizado en nuestro país

Vivir de forma precaria implica sobre todo inestabilidad y falta de seguridad. Aunque la precariedad no se circunscribe a las condiciones del puesto de trabajo, sí está relacionada muy directamente con la falta de garantías sobre la continuidad de los recursos materiales para vivir. Para la mayoría de la población, esto significa el acceso a un empleo seguro y con un salario suficiente.

Por eso, si algo resume bien los costes sociales de la última «década perdida» en España es la destrucción de empleo y el deterioro de las condiciones laborales. Entre 2008 y 2013 se perdieron 3,8 millones de empleos y se llegó a alcanzar una tasa de paro del 26 % —actualmente el nivel de empleo sigue muy por debajo de sus niveles precrisis (en concreto 1,8 millones de ocupados menos)—. En 2017, la tasa de paro media aún fue del 17 %.

El deterioro que supone esta situación laboral para las condiciones de vida de la población se ve agravado, además, por otros tres factores: en 2017 hubo dos millones de personas que se encontraban en una situación de desempleo de larga duración (más de un año); solo la mitad de las personas en paro reciben una prestación, y el empleo que se está creando se caracteriza por un elevado nivel de precariedad y unos salarios que, en muchos casos, son inferiores a los que había antes de la crisis. Por ejemplo, las personas menores de 26 años que acceden al mercado de trabajo lo hacen con unos salarios que son un 30 % más bajos a los que habrían cobrado en 2008. La obtención de un empleo ya no asegura tampoco salir de la pobreza: un 13 % de los trabajadores y trabajadoras se encuentra en esta situación.

La precariedad es una característica estructural de nuestro mercado laboral desde hace décadas (la temporalidad llegó a alcanzar el 35 % en 2005 y el peso de los salarios en la renta viene reduciéndose desde los años noventa), pero la última reforma laboral ha contribuido a agudizarla y a añadir nuevos contornos, es decir, se está «cronificando».

  1. De los 15,7 millones de personas asalariadas que hubo de media en España en 2017, el 27 % tenía un contrato temporal (en la UE, el 14 %), y de los casi 20 millones de contratos que se firmaron a lo largo del año, el 90 % eran contratos temporales.
  2. La situación es especialmente grave para los jóvenes (solo un 1,3 % de los nuevos contratos son indefinidos y para menores de 25 años; casi 2 de cada 3 asalariados jóvenes tienen un contrato temporal) y para las mujeres (solo un 4,3 % de todos los contratos son indefinidos y firmados por mujeres). La situación de las mujeres jóvenes es aún peor: solo un 0,6 % de los contratos firmados en enero de 2018 son contratos indefinidos firmados por mujeres menores de 25 años.
  3. La precariedad laboral también se ve reflejada en una caída continuada de la duración media de los contratos y en la elevada rotación en el puesto de trabajo. Mientras que la duración media de un contrato en diciembre de 2007 era de 79 días, en diciembre de 2017 ha sido de 43 días. Los contratos de 7 días suponían el 15 % del total de contratos en diciembre de 2007 y han superado el 26 % del total de contratos en diciembre de 2017.
  4. España es el país de la Unión Europea (UE), junto con Malta, con una peor tasa de conversión de empleo temporal en empleo indefinido: apenas el 10 % de quienes tienen un contrato temporal pasan a tener un contrato indefinido. Es más, no solo se acorta la duración de los contratos temporales, sino que la estabilidad de la contratación indefinida también se deteriora: mientras que en 2007 un 15 % de los contratos indefinidos firmados no terminaba el año, esta cifra más que se duplica en 2017, llegando a ser un tercio de los contratos indefinidos los que no sobreviven a final del primer año.
  5. La crisis económica ha supuesto un aumento muy importante del empleo a tiempo parcial (del 12 % del total en 2008 al 15 % actual). Además, a) oculta en gran medida situaciones de subempleo (el 60 % se encuentran en esta situación porque no encuentran un empleo a tiempo completo); b) conlleva una fuerte segregación por razones de género (el 73 % de las personas con contrato a tiempo parcial son mujeres); c) hay un gran número de personas con contrato a tiempo parcial que trabaja efectivamente más horas de las consignadas en su contrato.

Cambiemos el enfoque

Las últimas reformas laborales —supuestamente desarrolladas, entre otros motivos, para terminar con la «dualidad» asociada a los contratos temporales— han fracasado estrepitosamente en este objetivo. Se ha evidenciado que reducir los costes de despido, la protección del empleo y los salarios no ayuda a crear más empleo de calidad, sino todo lo contrario. Después de dichas reformas, hemos vuelto a tener elevadísimas tasas de temporalidad, con un uso generalizado e indebido de dicha forma de contratación, e incluso se ha reforzado la rotación en el puesto de trabajo.

Debemos por tanto cambiar el enfoque y la perspectiva. No se trata de seguir erosionando las condiciones de empleo de los contratos indefinidos —generalizando con ello la precariedad laboral—, sino de atajar el uso generalizado de un tipo de contratos —los temporales— que están a disposición de todas las empresas sin desincentivo alguno y que incluso son utilizados haciendo un uso fraudulento de la ley.

Nuestras propuestas para recuperar la estabilidad en el empleo

  1. Reforzamiento de la causalidad. Eliminación de la mayoría de causas de la contratación temporal. Solo podrá celebrarse un contrato de trabajo de duración determinada por razones de carácter productivo y organizativo.
    1. Por razones productivas se entiende el incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial que no pueda ser atendido con la plantilla habitual de la empresa. Quedan fuera las causas de naturaleza estacional y las vinculadas a campañas.
    2. Por razones organizativas se entiende la sustitución de un trabajador o trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  2. En el caso de la contratación de duración temporal por causas organizativas, el límite temporal será de 6 meses. Por convenio colectivo sectorial, podrá ser excepcionalmente prorrogado hasta un año.
  1. En caso de que la duración establecida sea inferior a los seis meses, solo podrá renovarse una única vez y nunca podrá sobrepasar el límite temporal.
  1. Para evitar la concatenación de contratos temporales a la misma persona o a una persona distinta se introduce una cláusula anticoncatenación de contratos temporales en una misma empresa (si se sobrepasa un tiempo, el último temporal contratado pasará a ser fijo).
  1. Se recupera la figura de la nulidad del despido. De tal forma que el despido del trabajador contratado o la trabajadora contratada que incumpla el artículo 15 será declarado nulo, y el trabajador o la trabajadora adquirirán la condición de trabajadores fijos.
  1. Puesto que gran parte del fraude se encuentra en la contratación a tiempo parcial, esta proposición de ley:
    1. Regula el contrato a tiempo parcial para evitar el descontrol del horario, el abuso de horas extra trabajadas, etcétera.
    2. Otorga mayor poder a la inspección de trabajo tanto para los contratos temporales como para el control de horarios en el tiempo parcial.
  1. Redefinición del contrato fijo-discontinuo para la realización de actividades estacionales (no temporales) con mayores garantías de las que realmente se tienen para este tipo de situaciones.
    1. Además, se introduce el criterio de antigüedad para establecer el orden de llamamiento.
  1. Penalización en la cotización empresarial a la seguridad social por contingencias comunes a aquellas empresas que superen determinados umbrales de temporalidad. Dichos umbrales se calcularán según el ámbito sectorial de cada empresa.
  1. Endurecimiento de las sanciones en caso de fraude en la contratación por parte de la empresa. A estos efectos la infracción será por cada uno de los trabajadores afectados.


Viernes, 29 de junio de 2018