Programa de Podemos.
Las razones siguen intactas

Garantías de Justicia Fiscal


Para que la ciudadanía perciba como propias las políticas públicas desarrolladas por el Estado y les conceda plena legitimidad, es imprescindible que se cumpla un principio básico de justicia: que contribuya más quien más tiene. Y para ello hay que acabar con los privilegios fiscales. La necesidad de poner en marcha un ambicioso plan de inversiones verdes, moradas y digitales contrasta con la realidad de que recaudamos un 8 % del PIB menos que la media de la zona euro.

En este escenario de expansión de la desigualdad (desde la crisis, España es el segundo país de la UE donde más ha crecido la desigualdad, hasta veinte veces más que la media europea), aumenta una clase de superricos: un 1 % que, en 2016, ya acaparaba una cuarta parte de la riqueza del país, mientras que el 20 % más pobre solo posee el 0,1 % de la riqueza. Esto es lo que le da a ese 1 % una capacidad de influencia y de echar el freno a las reformas que necesita este país con la que hay que terminar.

Por eso vamos a impulsar un conjunto de propuestas para acabar con los privilegios y garantizar una financiación adecuada de las políticas públicas. Junto a otras medidas necesarias para mejorar nuestro sistema fiscal, destacamos cinco propuestas especialmente dirigidas a terminar con los privilegios fiscales de una minoría: recuperar la recaudación del impuesto sobre sociedades, perdida desde el inicio de la crisis por las ventajas concedidas a las grandes empresas; instaurar un impuesto a las grandes fortunas; mejorar la progresividad fiscal del IRPF, igualando la tributación del trabajo y del capital; establecer impuestos sobre las transacciones financieras y de la banca, y dedicar una atención especial a los grandes defraudadores fiscales.

A PSOE y PP no les costó ni cinco minutos reformar la Constitución en 2011 para poner por delante los intereses de los bancos a los de nuestra ciudadanía. Hay que establecer con toda claridad en la norma constitucional que la prioridad de los presupuestos públicos es siempre el bienestar de la ciudadanía.

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Estableceremos un tipo efectivo mínimo, más eficaz y justo, del 15 % sobre el rendimiento neto positivo para los grupos empresariales, que se ampliaría hasta el 20 % para las entidades financieras y empresas de hidrocarburos. Al mismo tiempo, rebajaremos el tipo para las pequeñas empresas (aquellas que facturen menos de un millón de euros) del 25 % al 23 %.

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En momentos de crisis climática es imprescindible consolidar un sistema de incentivos eficaz para acelerar la transición ecológica de la economía. Estableceremos, por lo tanto, un tipo agravado en el impuesto sobre sociedades para desincentivar las actividades contaminantes y aumentar la contribución de las empresas con más responsabilidad en la transición ecológica.

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Es frecuente que las grandes corporaciones eviten pagar el impuesto sobre sociedades en España, alegando la llamada «doble tributación», es decir, que ya pagan impuestos por esos beneficios en otro país. Sin embargo, algunos de esos países son paraísos fiscales o, al menos, países con una tributación por sociedades escandalosamente más baja que la nuestra. Por eso, reformaremos el régimen de exenciones del impuesto sobre sociedades, para evitar que se puedan utilizar así paraísos fiscales o de baja tributación. Solo se permitirá en el caso de que hayan tributado al menos un 15 % efectivo en otro país. Esto eliminará la posibilidad de utilizar sociedades como pantallas para la elusión fiscal, para disminuir la tributación de rentas obtenidas en el extranjero o para canalizar rentas particulares.

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Pondremos fin al régimen fiscal privilegiado de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) y de la tributación privilegiada de sicav, fondos y sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria (SOCIMI). Eliminaremos también el régimen de impatriados, que actualmente permite pagar un marginal de IRPF del 24 % a personas que se desplazan a España a trabajar con rentas de hasta 600 000 euros, en lugar del marginal máximo que les correspondería.

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Se trata de un impuesto similar al que se está proponiendo para la UE y Estados Unidos. Tendrá un mínimo exento por primera vivienda de 400 000 euros y gravará con un 2 % los patrimonios de más de un millón de euros, con un 2,5 % los patrimonios de más de 10 millones de euros, con un 3 % los patrimonios superiores a los 50 millones y con un 3,5 % los patrimonios de más de 100 millones de euros, de forma que la mayor parte del impuesto recaiga sobre los mil patrimonios más altos del país. Este impuesto sustituirá al actual impuesto sobre el patrimonio, que es inoperativo, y no podrá bonificarse por parte de las comunidades autónomas.

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Evitaremos así la práctica, que hemos conocido con frecuencia últimamente, de tener como vivienda habitual una casa no con un título de propiedad directa, sino a través de la titularidad de una sociedad pantalla de la misma persona, su familia o una persona de confianza, creada con el fin de ponerla a disposición de quien la disfruta pagando menos impuestos por su adquisición y tenencia. La prohibición dejaría sin efecto estas operaciones interpuestas y atribuiría la propiedad de la vivienda directamente a quien la ha pagado y la disfruta, que tendrá que abonar los correspondientes impuestos, como hacen todos los españoles y españolas. Las sociedades mercantiles deben servir para participar en la actividad mercantil, no para eludir impuestos en el disfrute privado de los bienes y servicios.

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Por un lado, las rentas de más de 100 000 euros anuales contribuirán un poco más, con un 47 %, que llegará hasta el 55 % para rentas superiores a 300 000 euros anuales, y corregiremos la injusticia de que las rentas del capital (por productos financieros e inversiones) tributen mucho menos que las rentas del trabajo. Se eliminarán también las deducciones que benefician solo a quienes tienen rentas más altas. Al mismo tiempo, se reducirá el tipo del primer tramo no exento del IRPF —el tramo más bajo— al 18 %.

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Hay una gran diferencia entre un pequeño ahorrador que invierte una parte de sus ahorros en acciones y las operaciones de compraventa de activos financieros varias veces en el mismo día e incluso durante la misma hora o minuto. Este impuesto afectaría al segundo tipo de operaciones financieras especulativas.

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Del mismo modo que el rescate fue una operación específica destinada al sector bancario y no se extendió a trabajadoras y trabajadores autónomos, familias, pymes ni otros sectores económicos, tiene todo el sentido establecer un impuesto específico para recuperar, también a través de otras reformas, los 60 000 millones del rescate bancario.

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En colaboración con las comunidades autónomas, de forma que sea más progresivo y que las personas herederas con menor patrimonio preexistente y mayor grado de consanguineidad tengan cuotas reducidas. También introduciremos, en estos casos, facilidades de pago, como fraccionamientos o dación en pago de bienes hipotecados. Al mismo tiempo, armonizaremos este impuesto a escala estatal a partir de un mínimo de tributación para evitar la competencia fiscal entre territorios.

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Impulsaremos, al mismo tiempo, una reforma de la directiva del IVA para establecer un plus del 4 % a los artículos de lujo, que dejaría el IVA de estos productos en el 25 %. También se bajará el IVA de los servicios veterinarios, del 21 % actual al 10 % y de los productos de higiene femenina y de alimentación animal, del 10 % actual al 4 %.

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Fijar un impuesto para operaciones de la economía digital que no tributan, como publicidad e intermediación online y venta de datos, limitado a empresas con ingresos anuales totales mundiales de al menos 500 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros.

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Con este fin, reformaremos la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas para dotarlas de un carácter federal, de mayores recursos y de completa autonomía respecto al poder político y económico. A su vez, se creará una única base de datos fiscales que integre toda la información necesaria para combatir el fraude; crearemos una Oficina de Lucha contra Grandes Defraudadores, dotada con medios suficientes para realizar campañas específicas contra los principales focos de fraude fiscal; incrementaremos los plazos de prescripción tributaria y penal a cinco o diez años, e incluiremos mayores penas en el Código Penal y las haremos extensibles a los colaboradores o responsables solidarios del fraude. Situaremos el umbral para considerar delito de defraudación a la Hacienda estatal, autonómica, foral y local en 50 000 euros.

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Asimismo, incluiremos la prohibición de decretar amnistías fiscales en la Constitución, ya que una simple previsión legal puede cambiarse con la siguiente mayoría parlamentaria.

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Las personas hipotecadas recuperarán todos los impuestos relacionados con las hipotecas que no debieron pagar, tal como indicó la primera sentencia del Tribunal Supremo. La Agencia Tributaria recabará estos impuestos de los bancos con carácter retroactivo.

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Tal como planteamos en nuestra Ley de Lucha contra el Cambio Climático y de Transición Energética, bajaremos el impuesto de matriculación y circulación a los coches híbridos y eléctricos; y reformaremos el IRPF para establecer desgravaciones por el uso de abonos de transporte público y por la adquisición de electricidad 100 % renovable.

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En nuestro país nunca se ha acometido una verdadera separación entre la Iglesia católica y el Estado. A consecuencia de ello, la Iglesia sigue disfrutando de privilegios que son imposibles de explicar, al mismo tiempo que a la gente solo le crece el importe de las facturas. Uno de estos privilegios es la exención de pagar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) por los bienes que dice poseer. Mientras que una persona normal tiene que llegar a situaciones de gran necesidad para que se le permita no pagar el IBI, la Iglesia española no solo recibe fondos de nuestra declaración de la renta que luego gasta en televisiones sectarias que nadie ve, sino que, además, se le permite no pagar impuestos por sus propiedades. Esta medida tendrá la excepción de los inmuebles afectos al culto, los bienes cuya finalidad principal sea su utilización por parte de Cáritas para la acción social u otro tipo de bienes que gozan de dicha exención por motivos generales.

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